Artículo 190Art 190
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 190
Artículo 190 del Código Civil (CC) — Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
El artículo 190 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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