Artículo 1898Art 1898
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1898
Artículo 1898 del Código Civil (CC) — En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título V del libro II.
El artículo 1898 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.
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