Resumen del Artículo 1893

Artículo 1893 del Código Civil (CC) — Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1893Art 1893

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.

La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1893

¿Qué dice el Artículo 1893 del CC?

Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e…

¿El Artículo 1893 del CC está vigente?

El artículo 1893 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1893 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1893?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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