Resumen del Artículo 1890

Artículo 1890 del Código Civil (CC) — Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1890Art 1890

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1890

¿Qué dice el Artículo 1890 del CC?

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del…

¿El Artículo 1890 del CC está vigente?

El artículo 1890 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1890 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1890?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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