Resumen del Artículo 189

Artículo 189 del Código Civil (CC) — El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 189

¿Qué dice el Artículo 189 del CC?

El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

¿El Artículo 189 del CC está vigente?

El artículo 189 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 189 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 189?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.