Resumen del Artículo 1885

Artículo 1885 del Código Civil (CC) — Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1885Art 1885

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1885

¿Qué dice el Artículo 1885 del CC?

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

¿El Artículo 1885 del CC está vigente?

El artículo 1885 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1885 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1885?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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