Artículo 1885Art 1885
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1885
Artículo 1885 del Código Civil (CC) — Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
El artículo 1885 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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