Resumen del Artículo 1881

Artículo 1881 del Código Civil (CC) — Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1881Art 1881

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1881

¿Qué dice el Artículo 1881 del CC?

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¿El Artículo 1881 del CC está vigente?

El artículo 1881 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1881 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1881?

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