Artículo 1874Art 1874
Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1874
Artículo 1874 del Código Civil (CC) — Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: 1.º Los bienes inmuebles. 2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: 1.º Los bienes inmuebles. 2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
El artículo 1874 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO TERCERO.
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