Resumen del Artículo 1873

Artículo 1873 del Código Civil (CC) — Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1873Art 1873

Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1873

¿Qué dice el Artículo 1873 del CC?

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¿El Artículo 1873 del CC está vigente?

El artículo 1873 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1873 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1873?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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