Resumen del Artículo 1869

Artículo 1869 del Código Civil (CC) — Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella. Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1869Art 1869

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.

Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1869

¿Qué dice el Artículo 1869 del CC?

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¿El Artículo 1869 del CC está vigente?

El artículo 1869 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1869 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1869?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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