Resumen del Artículo 1864

Artículo 1864 del Código Civil (CC) — Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1864Art 1864

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1864

¿Qué dice el Artículo 1864 del CC?

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión. En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

¿El Artículo 1864 del CC está vigente?

El artículo 1864 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1864 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1864?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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