Resumen del Artículo 1859

Artículo 1859 del Código Civil (CC) — El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1859Art 1859

El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1859

¿Qué dice el Artículo 1859 del CC?

El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

¿El Artículo 1859 del CC está vigente?

El artículo 1859 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1859 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1859?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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