Resumen del Artículo 1845

Artículo 1845 del Código Civil (CC) — En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1845Art 1845

En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1845

¿Qué dice el Artículo 1845 del CC?

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¿El Artículo 1845 del CC está vigente?

El artículo 1845 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1845 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1845?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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