Resumen del Artículo 1843

Artículo 1843 del Código Civil (CC) — El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1843Art 1843

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal:

1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago.

2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia.

3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido.

4.º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse.

5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.

En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1843

¿Qué dice el Artículo 1843 del CC?

El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3.º Cuando el…

¿El Artículo 1843 del CC está vigente?

El artículo 1843 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1843 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1843?

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