Resumen del Artículo 1836

Artículo 1836 del Código Civil (CC) — El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1836

¿Qué dice el Artículo 1836 del CC?

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

¿El Artículo 1836 del CC está vigente?

El artículo 1836 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1836 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1836?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.