Artículo 1836Art 1836
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1836
Artículo 1836 del Código Civil (CC) — El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
El artículo 1836 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.
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