Resumen del Artículo 1833

Artículo 1833 del Código Civil (CC) — Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1833Art 1833

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1833

¿Qué dice el Artículo 1833 del CC?

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¿El Artículo 1833 del CC está vigente?

El artículo 1833 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1833 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1833?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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