Resumen del Artículo 1826

Artículo 1826 del Código Civil (CC) — El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1826Art 1826

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1826

¿Qué dice el Artículo 1826 del CC?

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¿El Artículo 1826 del CC está vigente?

El artículo 1826 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1826 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1826?

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