Resumen del Artículo 1818

Artículo 1818 del Código Civil (CC) — El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1818Art 1818

El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1818

¿Qué dice el Artículo 1818 del CC?

El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

¿El Artículo 1818 del CC está vigente?

El artículo 1818 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1818 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1818?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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