Artículo 1818Art 1818
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1818
Artículo 1818 del Código Civil (CC) — El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
El artículo 1818 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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