Resumen del Artículo 1804

Artículo 1804 del Código Civil (CC) — Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1804Art 1804

Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1804

¿Qué dice el Artículo 1804 del CC?

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¿El Artículo 1804 del CC está vigente?

El artículo 1804 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1804 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1804?

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