Resumen del Artículo 1802

Artículo 1802 del Código Civil (CC) — El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1802Art 1802

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1802

¿Qué dice el Artículo 1802 del CC?

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¿El Artículo 1802 del CC está vigente?

El artículo 1802 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1802 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1802?

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