Artículo 1777Art 1777
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1777
Artículo 1777 del Código Civil (CC) — El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante.
El artículo 1777 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.
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