Artículo 1773Art 1773
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1773
Artículo 1773 del Código Civil (CC) — Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución del depósito se ajustará a lo que resulte de aquellas.
El artículo 1773 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.
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