Resumen del Artículo 1769

Artículo 1769 del Código Civil (CC) — Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa. Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario. En…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1769Art 1769

Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa.

Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, se estará a la declaración del depositante, a no resultar prueba en contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1769

¿Qué dice el Artículo 1769 del CC?

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¿El Artículo 1769 del CC está vigente?

El artículo 1769 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1769 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1769?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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