Resumen del Artículo 1755

Artículo 1755 del Código Civil (CC) — No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1755Art 1755

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1755

¿Qué dice el Artículo 1755 del CC?

No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado.

¿El Artículo 1755 del CC está vigente?

El artículo 1755 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1755 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1755?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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