Artículo 1753Art 1753
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1753
Artículo 1753 del Código Civil (CC) — El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
El artículo 1753 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.
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