Artículo 1739Art 1739
En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1739
Artículo 1739 del Código Civil (CC) — En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en conocimiento del mandante y proveer entre tanto a lo que las circunstancias exijan en interés de éste.
El artículo 1739 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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