Artículo 1733Art 1733
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1733
Artículo 1733 del Código Civil (CC) — El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
El artículo 1733 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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