Resumen del Artículo 1733

Artículo 1733 del Código Civil (CC) — El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1733Art 1733

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1733

¿Qué dice el Artículo 1733 del CC?

El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.

¿El Artículo 1733 del CC está vigente?

El artículo 1733 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1733 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1733?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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