Artículo 1731Art 1731
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1731
Artículo 1731 del Código Civil (CC) — Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
El artículo 1731 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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