Artículo 1729Art 1729
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1729
Artículo 1729 del Código Civil (CC) — Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
El artículo 1729 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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