Resumen del Artículo 1727

Artículo 1727 del Código Civil (CC) — El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1727Art 1727

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1727

¿Qué dice el Artículo 1727 del CC?

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando…

¿El Artículo 1727 del CC está vigente?

El artículo 1727 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1727 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1727?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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