Artículo 1712Art 1712
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo, uno o más negocios determinados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1712
Artículo 1712 del Código Civil (CC) — El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo, uno o más negocios determinados.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.
El artículo 1712 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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