Resumen del Artículo 1712

Artículo 1712 del Código Civil (CC) — El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1712Art 1712

El mandato es general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandante.

El segundo, uno o más negocios determinados.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1712

¿Qué dice el Artículo 1712 del CC?

El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.

¿El Artículo 1712 del CC está vigente?

El artículo 1712 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1712 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1712?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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