Resumen del Artículo 1708

Artículo 1708 del Código Civil (CC) — La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1708Art 1708

La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1708

¿Qué dice el Artículo 1708 del CC?

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¿El Artículo 1708 del CC está vigente?

El artículo 1708 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1708 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1708?

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