Resumen del Artículo 1705

Artículo 1705 del Código Civil (CC) — La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1705Art 1705

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1705

¿Qué dice el Artículo 1705 del CC?

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.…

¿El Artículo 1705 del CC está vigente?

El artículo 1705 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1705 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1705?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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