Resumen del Artículo 1697

Artículo 1697 del Código Civil (CC) — Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere: 1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad. 2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito. 3.º Que…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1697Art 1697

Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:

1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.

2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.

3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1697

¿Qué dice el Artículo 1697 del CC?

Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere: 1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad. 2.º Que tenga poder…

¿El Artículo 1697 del CC está vigente?

El artículo 1697 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1697 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1697?

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