Resumen del Artículo 1690

Artículo 1690 del Código Civil (CC) — Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1690Art 1690

Si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.

La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada a uno de los socios.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1690

¿Qué dice el Artículo 1690 del CC?

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¿El Artículo 1690 del CC está vigente?

El artículo 1690 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1690 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1690?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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