Artículo 169Art 169
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 169
Artículo 169 del Código Civil (CC) — La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.
El artículo 169 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV.
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