Resumen del Artículo 1648

Artículo 1648 del Código Civil (CC) — Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución: 1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos. 2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1648Art 1648

Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:

1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.

2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1648

¿Qué dice el Artículo 1648 del CC?

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¿El Artículo 1648 del CC está vigente?

El artículo 1648 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1648 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1648?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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