Resumen del Artículo 1645

Artículo 1645 del Código Civil (CC) — La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1645

¿Qué dice el Artículo 1645 del CC?

La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.

¿El Artículo 1645 del CC está vigente?

El artículo 1645 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1645 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1645?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.