Resumen del Artículo 1622

Artículo 1622 del Código Civil (CC) — El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1622Art 1622

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.

Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1622

¿Qué dice el Artículo 1622 del CC?

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¿El Artículo 1622 del CC está vigente?

El artículo 1622 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1622 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1622?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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