Resumen del Artículo 1617

Artículo 1617 del Código Civil (CC) — Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1617Art 1617

Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1617

¿Qué dice el Artículo 1617 del CC?

Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

¿El Artículo 1617 del CC está vigente?

El artículo 1617 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1617 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1617?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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