Artículo 1613Art 1613
La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato.
Podrá consistir en dinero o frutos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1613
Artículo 1613 del Código Civil (CC) — La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.
La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato.
Podrá consistir en dinero o frutos.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.
El artículo 1613 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
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