Resumen del Artículo 1613

Artículo 1613 del Código Civil (CC) — La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1613Art 1613

La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato.

Podrá consistir en dinero o frutos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1613

¿Qué dice el Artículo 1613 del CC?

La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.

¿El Artículo 1613 del CC está vigente?

El artículo 1613 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1613 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1613?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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