Artículo 1610Art 1610
Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.
Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1610
Artículo 1610 del Código Civil (CC) — Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.
Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.
El artículo 1610 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.