Resumen del Artículo 1597

Artículo 1597 del Código Civil (CC) — Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1597Art 1597

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1597

¿Qué dice el Artículo 1597 del CC?

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la…

¿El Artículo 1597 del CC está vigente?

El artículo 1597 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1597 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1597?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.