Resumen del Artículo 1589

Artículo 1589 del Código Civil (CC) — Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1589Art 1589

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1589

¿Qué dice el Artículo 1589 del CC?

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

¿El Artículo 1589 del CC está vigente?

El artículo 1589 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1589 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1589?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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