Resumen del Artículo 1587

Artículo 1587 del Código Civil (CC) — La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1587Art 1587

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1587

¿Qué dice el Artículo 1587 del CC?

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¿El Artículo 1587 del CC está vigente?

El artículo 1587 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1587 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1587?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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