Resumen del Artículo 1585

Artículo 1585 del Código Civil (CC) — Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1585Art 1585

Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1585

¿Qué dice el Artículo 1585 del CC?

Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.

¿El Artículo 1585 del CC está vigente?

El artículo 1585 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1585 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1585?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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