Artículo 1585Art 1585
Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1585
Artículo 1585 del Código Civil (CC) — Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales.
El artículo 1585 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección primera.
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