Resumen del Artículo 1567

Artículo 1567 del Código Civil (CC) — En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1567Art 1567

En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1567

¿Qué dice el Artículo 1567 del CC?

En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal.

¿El Artículo 1567 del CC está vigente?

El artículo 1567 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1567 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1567?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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