Artículo 1564Art 1564
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1564
Artículo 1564 del Código Civil (CC) — El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
El artículo 1564 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.
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