Resumen del Artículo 1564

Artículo 1564 del Código Civil (CC) — El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1564

¿Qué dice el Artículo 1564 del CC?

El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

¿El Artículo 1564 del CC está vigente?

El artículo 1564 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1564 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1564?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.