Resumen del Artículo 1562

Artículo 1562 del Código Civil (CC) — A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1562Art 1562

A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1562

¿Qué dice el Artículo 1562 del CC?

A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

¿El Artículo 1562 del CC está vigente?

El artículo 1562 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1562 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1562?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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