Artículo 1557Art 1557
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1557
Artículo 1557 del Código Civil (CC) — El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
El artículo 1557 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.